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    <identificador>DOUE-L-2000-82504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/325/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990925</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 32/98, de 30 de abril de 1998 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Se deben incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (2), el Reglamento (CE) nº 805/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (3) y el Reglamento (CE) nº 812/1999 de la Comisión, de 19 de abril de 1999, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (4).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 45 [Reglamento (CEE) nº  1102/89 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- 399 R 0812: Reglamento (CE) nº  812/1999 de la Comisión, de 19 de abril de 1999 (DO L 103 de 20.4.1999, p. 5).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 45 [Reglamento (CEE) nº  1102/89 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirán los puntos 45a y 45b siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«45a. 399 R 0718: Reglamento (CE) nº  718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de 2.4.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45b. 399 R 0805: Reglamento (CE) nº  805/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº  718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 102 de 17.4.1999, p. 64).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El punto 45a anterior (Directiva 96/75/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se convertirá en el punto 45c.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) nº  718/1999, (CE) nº  805/1999 y (CE) nº  812/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. v. LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 103 de 20.4.1999, p. 5.</p>
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