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    <identificador>DOUE-L-2000-82499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/325/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990925</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1630" orden="3">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4863" orden="5">Maquinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/1999, de 16 de julio de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 1 (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo se insertará el punto 1a siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1a. 397 L 0068: Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto 44 (Directiva 88/77/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- 397 L 0068: Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997 (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 97/68/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. v. LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 296 de 23.11.2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
