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    <identificador>DOUE-L-2000-82493</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 109/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/325/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990925</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3254" orden="2">Equipos de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5821" orden="4">Radiodifusión</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/522/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (segunda edición) (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 98/522/CE deroga, con efectos desde el 24 de abril de 1999, la Decisión 95/290/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de  radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor, que está incorporada al Acuerdo, y debe por lo tanto derogarse en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 4zo (Decisión 98/521/CE de la Comisión) en el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4zp. 398 D 0522: Decisión 98/522/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (segunda edición) (DO L 232 de 19.8.1998, p. 25).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 4j (Decisión 95/290/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se suprimirá con efectos desde el 24 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 98/522/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. v. LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 232 de 19.8.1998, p. 25.</p>
  </texto>
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