<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192758">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2785/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2785/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 296/96 relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/323/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 3 de su artículo 5 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001 (2), establece que Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2596/2000 (4) dispone, en la segunda frase de su artículo 2, que a partir del 1 de enero de 2001 la moneda de Grecia será el euro.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la letra a) del apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2761/1999 (6), se prevé que los anticipos a cuenta de imputación de los gastos por la sección de Garantía del FEOGA serán denominados y abonados en euros a los Estados miembros participantes. Los anticipos que se abonarán a principios del mes de enero de 2001 se refieren a los gastos efectuados entre el 16 de octubre de 2000 y el 30 de noviembre de 2000. En el caso de Grecia, resulta conveniente que dichos anticipos se abonen aún, por última vez, en unidad monetaria nacional.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 296/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra b) del apartado 8 del artículo 3 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En el caso de Grecia, dicha elección se hará a partir del 1 de enero de 2001.".</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra c) del apartado 1 bis del artículo 4 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En lo que respecta a los gastos efectuados por Grecia entre el 16 de octubre de 2000 y el 30 de noviembre de 2000, los anticipos se abonarán en unidad monetaria nacional o moneda nacional.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 331 de 23.12.1999, p. 57.</p>
  </texto>
</documento>
