<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192754">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2724/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2724/2000 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/320/L00001-00060.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3438" orden="2">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="3608" orden="3">Fauna</materia>
      <materia codigo="3726" orden="4">Flora</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80321" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos A, B, C y D del Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la undécima sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Gigiri (Kenya) del 10 al 20 abril de 2000, se modificaron los apéndices I y II del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se modificó el apéndice III del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros, Partes en el Convenio, emitieron una reserva respecto a la inclusión de las especies Mustela altaica, Mustela kathiah y Mustela sibirica en el apéndice III del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) n° 338/97 deben ser modificados para ajustarse a esos cambios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) n° 338/97 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D</p>
    <p class="parrafo">1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:</p>
    <p class="parrafo">a) conforme al nombre de las especies; o</p>
    <p class="parrafo">b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.</p>
    <p class="parrafo">2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.</p>
    <p class="parrafo">3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del Consejo (1) (1) (sobre la conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) (sobre la conservación de los hábitats naturales).</p>
    <p class="parrafo">5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la abreviatura "ssp." se utiliza para denotar subespecies;</p>
    <p class="parrafo">b) la abreviatura "var(s)." se utiliza para denotar la variedad (variedades); y</p>
    <p class="parrafo">c) la abreviatura "fa." se utiliza para denotar forma.</p>
    <p class="parrafo">6. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extintas.</p>
    <p class="parrafo">7. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el anexo A y están excluidas del anexo B.</p>
    <p class="parrafo">8. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el anexo B y están excluidas del anexo A.</p>
    <p class="parrafo">9. Los símbolos "(I)", "(II)" y "(III)", así como el símbolo "×" seguido de un número, colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior hacen referencia a los Apéndices del Convenio en los que se enumeran las especies en cuestión, como se indica en las notas 10-13. Si no aparece ninguno de estos símbolos, la especie de que se trata figura en los apéndices del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">10. El símbolo "I" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">11. El símbolo "II" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice II del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">12. El símbolo "III" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III del Convenio. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando las siguientes abreviaturas: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botsuana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GB (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (India), MY (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica).</p>
    <p class="parrafo">13. El símbolo "×", seguido de un número y colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior del anexo A o B, indica que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se incluyen en el apéndice I, II o III del Convenio, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">14. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del anexo respectivo, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">15. El símbolo "+" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el anexo respectivo, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">16. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">17. El símbolo "°" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">18. De conformidad con las disposiciones de la letra t) del artículo 2 del Reglamento, el signo "" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el anexo B designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">19. Ninguna de las especies o taxones superiores de la FLORA incluidas en el anexo A están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxones pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">20. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de fauna enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos y enteros o substancialmente enteros, a especímenes muertos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">21. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de flora enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE de la Comisión (DO L 233 de 13.8.1997, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE de la Comisión (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42).</p>
  </texto>
</documento>
