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    <identificador>DOUE-L-2000-82429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/315/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20001003</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="4">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  3 de octubre de 2000, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo I del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/2000, de 28 de junio de 2000 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/98/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 44 (Directiva 88/77/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 399 L 0096: Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999 (DO L 44 de 16.2.2000, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto 45v (Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">", modificada por:</p>
    <p class="parrafo">- 399 L 0098: Directiva 1999/98/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999 (DO L 9 de 13.1.2000, p. 14).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 1999/96/CE y 1999/98/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. S. Gunnarsson</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 9 de 13.1.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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