<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192731">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>782/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 2000/609/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría y por la que se modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones decarne fresca de aves de corral .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/309/L00037-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81913" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 2.6 del modelo B del anexo II de la Decisión 2000/609, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/609/CE de la Comisión (5) establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de rátidas de cría.</p>
    <p class="parrafo">(2) La fecha de entrada en vigor de esa Decisión es el 1 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos terceros países necesitan más tiempo para poder cumplir los requisitos de certificación que contiene dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de dar tiempo a esos países para ajustarse plenamente a las condiciones de vigilancia establecidas, es preciso aplazar seis meses el período de vigilancia de seis meses que dispone la Decisión 2000/609/CE en el punto 2.6 de su modelo B de declaración sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas pevistas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2.6 del modelo B de declaración sanitaria que establece el anexo II de la Decisión 2000/609/CE, se añadirá al final de la frase la llamada a la nota de pie de página siguiente:"Este período de seis meses no será aplicable hasta el 1 de mayo de 2001.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
