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<documento fecha_actualizacion="20241021192727">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2677/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2677/2000 del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1349/2000 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20001208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3879" orden="5">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81071" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis y SUSTITUYE el anexo A ter del Reglamento 1349/2000, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1349/2000(1), el Consejo estableció con efectos a partir del 1 de julio de 2000 determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y previó un ajuste, con carácter autónomo y transitorio, de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte y la República de Estonia por otra (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo A ter de ese Reglamento establece las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Estonia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario fijar las normas de gestión para los contingentes arancelarios que se asignan con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de aduana e insertar los números de orden para dichos contingentes. Por lo tanto, se debería modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1349/2000 y se debería sustituir el anexo A ter.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), codificó las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de aduana.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1349/2000 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios que lleven un número de orden superior a 09.5100 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CE) n° 2454/93 de la Comisión (4).".</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo A ter se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. Védrine</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 68 de 9.3.1998, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A ter</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones a la Comunidad de los siguientes productos originarios de Estonia serán objeto de las concesiones que figuran a continuación</p>
    <p class="parrafo">(NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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