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    <identificador>DOUE-L-2000-82370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>761/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 2000, que determina las especificaciones de los proyectos de interés común en el sector de las redes transeuropeas de energía establecidos por la Decisión nº 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3188" orden="1">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3889" orden="2">Gas</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81680" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/548, de 11 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81006" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Decisión 96/1254, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por el que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1741/1999/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los proyectos de interés común determinados por la Decisión n° 1254/96/CE, deben especificarse precisando su localización y, en su caso, sus características principales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por la Decisión 97/548/CE (3), la Comisión determinó las especificaciones de los proyectos de interés común establecidos por la Decisión n° 1254/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta que algunos proyectos de interés común han evolucionado y que nuevos proyectos de interés común han sido añadidos modificando la Decisión n° 1254/96/CE, esas especificaciones deben adaptarse en consecuencia. Procede, por tanto, sustituir la Decisión 97/548/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 9 de la Decisión n° 1254/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las especificaciones de los proyectos de interés común establecidos por la Decisión n° 1254/96/CE, se establecen en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 97/548/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 29.6.1996, p. 147.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 207 de 6.8.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 225 de 15.8.1997, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones (1) (columna derecha) de los proyectos de interés común (columna izquierda) establecidos por las Decisiones n° 1254/96/CE, n° 1047/97/CE y n° 1741/1999/CE</p>
    <p class="parrafo">REDES ELÉCTRICAS</p>
    <p class="parrafo">a) Conexión de las redes de electricidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">b) Desarrollo de interconexiones entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">c) Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores necesarias para el aprovechamiento de las interconexiones entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">d) Desarrollo de interconexiones eléctricas con terceros países de Europa y de la cuenca mediterránea para contribuir a mejorar la fiabilidad, la seguridad y el abastecimiento de las redes eléctricas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">REDES DE GAS NATURAL</p>
    <p class="parrafo">e) Introducción del gas natural en nuevas regiones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">f) Conexión de las redes de gas aisladas a las redes interconectadas europeas, incluido el refuerzo necesario de las redes existentes, así como conexión de las redes de gas natural separadas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">g) Aumento de la capacidad de recepción (GNL) y de almacenamiento necesaria para satisfacer la demanda, así como diversificación de las fuentes y de las vías de transporte del gas natural</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">h) Aumento de la capacidad de transporte (gasoductos de traída) necesaria para satisfacer la demanda, así como diversificación de las fuentes y de las vías de transporte del gas natural</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La presente lista de proyectos no prejuzga los resultados del análisis de impacto medioambiental de los proyectos.</p>
  </texto>
</documento>
