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<documento fecha_actualizacion="20241021192720">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>752/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 26 de septiembre de 2000, relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones adoptadas en virtud de Stabex y Sysmin durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/303/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4957" orden="4">Minerales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/483, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Cuarto Convenio ACP firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y revisado en Port Louis el 4 de noviembre de 1995, en lo sucesivo denominado "Convenio",</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, y en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La letra a) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 prorroga, para el Stabex, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Cuarto Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, relativas a las decisiones de transferencia correspondientes a los años de aplicación 1998 y 1999, y para el reembolso de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(2) La letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE prorroga, para el Sysmin, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Convenio relativas a aquellas operaciones para las que se hubiera presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) La letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE dispone que:</p>
    <p class="parrafo">- se constituirá una reserva antes del 30 de septiembre de 2000 para la financiación de cualquier decisión de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2 de dicha Decisión del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de Embajadores ACP-CE establecerá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los métodos de cálculo y el importe final de esta reserva, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El importe final de la reserva prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión nº 1/2000 del Consejo ACP-CE de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, se establece  del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">..................................................................................................................................    (en euros)</p>
    <p class="parrafo">a) Stabex:</p>
    <p class="parrafo">- transferencias eventuales imputables a los años de aplicación 1998 y 1999 .........    168 000 000</p>
    <p class="parrafo">- reembolso eventual de los fondos de remanentes del segundo Protocolo financiero</p>
    <p class="parrafo">(letra a) del artículo 195 del Convenio  ........................................................................  72 000 000</p>
    <p class="parrafo">b) Sysmin:</p>
    <p class="parrafo">- importe de las operaciones que deben inciarse a más tardar el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">2000, para las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de</p>
    <p class="parrafo">agosto de 2000  ..............................................................................................................  55 000 000</p>
    <p class="parrafo">c) Importe final de reserva: ........................................................................................... 295 000 000</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">a) El remanente de la dotación del instrumento Stabex tras la deducción del importe que figura en la letra a) del artículo 1 de la presente Decisión, queda fijado en 1105672002 euros. Este importe servirá para las actividades de programación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">b) Por lo que se refiere a la tesorería, el remanente del instrumento Stabex se transferirá gradualmente a la cuenta especial del FED a más tardar el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">c) El remanente destinado a apoyar, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, los programas de desarrollo previstos tras la finalización de las solicitudes de ayuda presentadas antes del 1 de agosto de 2000 en virtud del Sysmin, sobre las cuales no puede tomarse ninguna decisión antes del 31 de diciembre de 2000,  queda fijado en 410926000 euros.</p>
    <p class="parrafo">d) El saldo de la reserva establecida de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión, disponible el 31 de diciembre de 2000, se transferirá de la cuenta especial Stabex a la cuenta especial FED antes del 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de Embajadores ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Vimont</p>
  </texto>
</documento>
