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<documento fecha_actualizacion="20241021192717">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2630/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2630/2000 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos de la Comunidad Europea a Bahráin, Haití, Honduras, Libia, Namibia, Qatar, Uzbekistán y Ciudad del Vaticano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/302/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81301" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos A y B del Reglamento 1420/99, de 29 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En enero, la Comisión Europea envió una "nota verbal" a todos los países no pertenecientes a la OCDE (más Hungría y Polonia que todavía no aplican la Decisión C(92)39 final de la OCDE). La finalidad de dicha "nota verbal" era: i) informar a estos países de la nueva reglamentación de la Comunidad; ii) solicitar confirmación de sus posiciones respectivas según se indica en los anexos de ambos reglamentos; y iii) obtener una respuesta de los países que no contestaron en 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Entre los países que contestaron, los que se indican a continuación notificaron a la Comisión que no desean recibir ningún envío de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93:</p>
    <p class="parrafo">1) Bahráin (respuesta de 29 de febrero de 2000).</p>
    <p class="parrafo">2) Haití (respuesta de 1 de marzo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">3) Honduras (respuesta de 23 de marzo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">4) Libia (respuesta de 22 de febrero de 2000).</p>
    <p class="parrafo">5) Namibia (respuesta de 20 de febrero de 2000).</p>
    <p class="parrafo">6) Qatar (respuesta de 9 de mayo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">7) Uzbekistán (respuesta de 6 de marzo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">8) Ciudad del Vaticano (respuesta de 16 de marzo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4), recibió las solicitudes oficiales de dichos países el 19 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para tener en cuenta la nueva situación de estos países es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo (5) por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1420/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirán los siguientes países a los enumerados en el anexo A con la mención "Todos los tipos":</p>
    <p class="parrafo">"Bahráin, Haití, Honduras, Libia, Namibia, Qatar, Uzbekistán y Ciudad del Vaticano.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirán a los siguientes países de la lista del anexo B:</p>
    <p class="parrafo">"Bahráin, Haití, Honduras, Namibia, Qatar, Uzbekistán y Ciudad del Vaticano.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.</p>
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