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<documento fecha_actualizacion="20241021192713">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20001122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>74/2000</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2000/74/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/29/CEE del Consejo relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/300/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/74/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2002.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2001.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/80, de 13 de julio DOUE-L-2009-81417.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81248" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Directiva 93/29, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2001-15555" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 23 de julio de 2001</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/29/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (3) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 93/29/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de recepción comunitaria creado por la Directiva 92/61/CEE. Las disposiciones de la Directiva 92/61/CEE relativas a los sistemas, componentes y elementos técnicos independientes de los vehículos se aplican por tanto a dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) La evolución de la técnica permite ahora adaptar al progreso técnico la Directiva 93/29/CEE. Con vistas a permitir el buen funcionamiento del sistema completo de homologación, resulta necesario aclarar o completar determinadas prescripciones de la Directiva de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">(3) A tal fin, es conveniente adaptar las prescripciones relativas a la denominación e identificación de determinados símbolos a las de la Directiva 78/316/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores) (4), modificada por la Directiva 93/91/CEE de la Comisión (5), y precisar mejor determinadas informaciones que figuran en la ficha de datos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Directiva 93/29/CEE quedarán modificados de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de enero de 2002, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con la identificación de mandos, testigos e indicadores:</p>
    <p class="parrafo">- denegar la homologación CE de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la matriculación, venta o comercialización de vehículos de motor de dos o tres ruedas,</p>
    <p class="parrafo">si la identificación de los mandos, testigos e indicadores responde a los requisitos de la Directiva 93/29/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de julio de 2002, los Estados miembros denegarán la homologación CE de cualquier tipo nuevo de vehículo de motor de dos o tres ruedas por motivos relacionados con la identificación de los mandos, testigos e indicadores si no cumplen los requisitos de la Directiva 93/29/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 188 de 29.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 81 de 28.3.1978, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 284 de 19.11.1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. El anexo I quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 2.1.1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.1.1. Los símbolos se destacarán claramente del fondo".</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2.1.5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- el título de la figura 3 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Nota: si los testigos de los indicadores de dirección izquierdo y derecho están separados, las dos flechas también podrán estar separadas.".</p>
    <p class="parrafo">- la figura 12 será sustituida por la figura siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 12</p>
    <p class="parrafo">Luz antiniebla trasera (3)</p>
    <p class="parrafo">Color del testigo: amarillo-auto"</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">- el título de la figura 13 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 13</p>
    <p class="parrafo">Mando de encendido o de parada del motor en posición de 'fuera de servicio'",</p>
    <p class="parrafo">- el título de la figura 14 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 14</p>
    <p class="parrafo">Mando de encendido o de parada del motor en posición de 'en servicio'",</p>
    <p class="parrafo">- la figura 15 será sustituida por la figura siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 15</p>
    <p class="parrafo">Interruptor de alumbrado</p>
    <p class="parrafo">Color del testigo: verde"</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">- el título de la figura 16 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 16</p>
    <p class="parrafo">Luces de posición (lateral)</p>
    <p class="parrafo">(si el mando no está separado, puede identificarse con el símbolo de la figura 15)</p>
    <p class="parrafo">Color del testigo: verde",</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá la figura 17,</p>
    <p class="parrafo">- las figuras 18 y 19 se convertirán en las figuras 17 y 18, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- la nota (1) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"(1) Las zonas enmarcadas pueden ser sólidas.".</p>
    <p class="parrafo">II. El anexo II quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El apéndice 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características de la identificación de los mandos, testigos e indicadores de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(se adjuntará a la solicitud de homologación de componente siempre que ésta no se presente al mismo tiempo que la del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Número de orden (asignado por el solicitante):</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de homologación de la identificación de los mandos, testigos e indicadores de un tipo de vehículo de motor  de dos o tres ruedas deberá ir acompañada de la información que figura en el anexo II de la Directiva 92/61/CEE, parte A, en los puntos:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1,</p>
    <p class="parrafo">- 0.2,</p>
    <p class="parrafo">- 0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">- 9.2.1."</p>
  </texto>
</documento>
