<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192659">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/296/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="836" orden="3">Ciclomotores</materia>
      <materia codigo="1629" orden="4">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="3428" orden="5">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5058" orden="6">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de junio de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo I y X del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por la Directiva 97/24/CE se deroga, con efectos desde el 17 de junio de 1999, la Directiva 80/780/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas, con o sin sidecar, y a su instalación en dichos vehículos (3), la cual está incorporada al Acuerdo y debe por tanto derogarse en el marco del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 97/24/CE deroga la Directiva 78/1015/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas (4) la cual está incorporada al Acuerdo y debe por tanto derogarse en el marco del mismo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente punto después del punto 45w (Directiva 97/27/CE de la Comisión) del capítulo 1 del anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"45x. 397 L 0024: Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 226 de 18.8.1997, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el primer párrafo del segundo apartado de la adaptación al capítulo I, se insertarán los términos "[...] y del artículo 6 de la Directiva 97/24/CE [...]" después de los términos "[...] y 94/12/CE [...]".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá el texto del punto 40 del capítulo I del anexo II del Acuerdo (Directiva 78/1015/CEE del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá, con efectos desde el 17 de junio de 1999, el texto del punto 41 de capítulo I del anexo II del Acuerdo (Directiva 80/780/CEE del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente guión en el punto 6 (Directiva 89/336/CEE del Consejo) del capítulo X del anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"- 397 L 0024: Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997 (DO L 226 de 18.8.1997, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 97/24/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Barbaso</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 229 de 30.8.1980, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 349 de 13.12.1978, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
