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    <identificador>DOUE-L-2000-82244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>734/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20010313</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/671, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/138, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 27 de octubre de 2000, Francia confirmó a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en la cabaña ovina de Córcega.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión aprobó la Decisión 2000/671/CE, de 31 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE establece que una medida adoptada urgentemente por la Comisión debe someterse al Comité veterinario permanente para su confirmación, modificación o invalidación.</p>
    <p class="parrafo">(4) La evolución de la epidemia no justifica una modificación de las medidas establecidas en la Decisión 2000/671/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto conviene prorrogar las medidas establecidas en la Decisión 2000/671/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Sin embargo, es conveniente establecer excepciones para los animales de abasto destinados a los mataderos situados en Cerdeña, dado que esta región también está infectada.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Francia prohibirá la expedición, a partir del territorio de Córcega, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán autorizarse las expediciones de animales de abasto, con destino a un matadero situado en Cerdeña, previo acuerdo de las autoridades centrales y regionales, en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la autoridad competente del lugar de partida notificará directamente por fax a la autoridad competente del matadero de destino la hora de salida de los animales y la hora de llegada prevista de los mismos,</p>
    <p class="parrafo">- la autoridad competente responsable del matadero de destino enviará por fax a las autoridades competentes del lugar de expedición un acuse de recibo de los lotes de animales originarios de Córcega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2000/671/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 279 de 1.11.2000, p. 62.</p>
  </texto>
</documento>
