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    <identificador>DOUE-L-2000-82218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20001116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>717/2000</numero_oficial>
    <titulo>Acción común del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, relativa a la organización de una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno en Zagreb (Cumbre de Zagreb).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20001116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1393" orden="1">Consejo Europeo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000 ha manifestado que su principal objetivo sigue siendo la integración más completa posible de los países de la región de los Balcanes occidentales en la corriente política y económica general de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión Europea desea favorecer en el conjunto de los países de la región el fomento de los valores y de los modelos en los que se funda: especialmente, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las minorías, así como el Estado de derecho.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000 acogió favorablemente la idea de una cumbre entre la Unión Europea y los países del proceso de estabilización y de asociación, destacando que dicha cumbre permitirá a los países de la región recibir nuevas garantías de solidaridad por parte de Europa, estudiar con los países europeos los medios para acelerar el proceso de reforma democrática y económica y confirmar así la ligazón de esos países con Europa, al contribuir de esta manera al refuerzo de la estabilidad, de la prosperidad y de la cooperación en la región.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea aportará una contribución financiera y logística para la organización y la celebración de un encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y de Eslovenia, de Albania, de la ex República Yugoslava de Macedonia, de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la República Federativa de Yugoslavia, que se celebrará en Zagreb.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera mencionada en el apartado 1 concierne los gastos de preparación, organización y acogida del encuentro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera para la aplicación del artículo 1 será de 770000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La gestión de los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se efectuará dentro del respeto de los procedimientos y reglas de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. Schwartzenberg</p>
  </texto>
</documento>
