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    <identificador>DOUE-L-2000-82211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>710/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 67 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa acerca de la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidades para Europa sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (Acuerdo revisado de 1958) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento n° 67 modificado, acerca de la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión eliminará los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que concierne a los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión. Las prescripciones uniformes de dicho reglamento garantizan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento n° 67 modificado ha sido notificado a las Partes contratantes y entrará en vigor con respecto a todas las Partes contratantes que no hayan comunicado su oposición, en la fecha o fechas que se han precisado, como Reglamento que constituye un anexo del Acuerdo revisado de 1958.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento n° 67 debe incorporarse al sistema de homologación de vehículos y completar así la legislación en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 67 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa acerca de la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión, en su versión modificada y notificada a las Partes contratantes, siempre y cuando la modificación entre en vigor en la fecha o fechas precisadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Voynet</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen conforme del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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