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<documento fecha_actualizacion="20250822105601">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20001107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/2000</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2000/71/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico los métodos de medición establecidos en los anexos I, II, III y IV de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo según se prevé en el artículo 10 de la misma.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/287/L00046-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20001204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/71/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2001.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82312" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I a IV de la Directiva 98/70, de 13 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CE del Consejo (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 98/70/CE establece requisitos ambientales para la gasolina sin plomo y el gasóleo. En los anexos I a IV de esa Directiva se incluyen los métodos de ensayo y las fechas de publicación que se utilizarán para determinar la calidad de la gasolina y el gasóleo en relación con esas especificaciones ambientales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Normas europeas 228 y 590 establecen también requisitos de calidad para la gasolina y el gasóleo respectivamente con el fin de garantizar el buen resultado de esos productos. Esas normas han sido actualizadas recientemente y adoptadas por el Comité europeo de normalización el 29 de octubre de 1999 y los métodos de ensayo de algunos de los parámetros de calidad que están también recogidos como especificaciones ambientales en los anexos I a IV de la Directiva 98/70/CE han sido actualizados o modificados para reflejar el progreso técnico. Los métodos de ensayo de los anexos I a IV deben ser coherentes con las Normas europeas 228 y 590 para facilitar la aplicación de la Directiva y garantizar que su adaptación continua al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité del artículo 10 creado, entre otras cosas, para ayudar a la Comisión a adaptar la Directiva 98/70/CE al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I a IV de la Directiva 98/70/CE se sustituirán por los anexos I a IV de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las disposiciones de aplicación de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA</p>
    <p class="parrafo">Tipo: gasolina</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA</p>
    <p class="parrafo">Tipo: Diesel</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA</p>
    <p class="parrafo">Tipo: gasolina</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA</p>
    <p class="parrafo">Tipo: Diesel</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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