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    <identificador>DOUE-L-2000-82178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>694/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2000, que modifica por tercera vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y en regiones de éstos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>Anexo II de la Decisión 99/467, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, el apartado 4 del punto I y el apartado 7 del punto II de su anexo A,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros y se deroga la Decisión 97/175/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/442/CE (4), concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 31 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/442/CE, concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 31 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) La limitación temporal del estatuto de rebaños oficialmente indemnes establecida en las dos Decisiones citadas se introdujo debido a la incoherencia de las fechas indicadas en diversos textos normativos referentes al sistema de identificación de los bovinos.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con la letra b) del apartado 4 del punto I y con la letra b) del apartado 7 del punto II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, modificada por la Directiva 2000/20/CE, la identificación del ganado de acuerdo con la normativa comunitaria es condición necesaria para la concesión del estatuto de rebaño bovino oficialmente indemne de tuberculosis y de brucelosis.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que los bovinos de las explotaciones situadas en las regiones de Bolzano y Trento, en Italia, y de Gran Bretaña, en el Reino Unido, se identifican de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, es oportuno que las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, antes citadas, se adapten a la situación legal en vigor desde la fecha de publicación de la Directiva 2000/20/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el título del anexo II de la Decisión 1999/466/CE, se suprimirán las palabras "hasta el 31 de octubre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">2. En el título del anexo II de la Decisión 1999/467/CE, se suprimirán las palabras "hasta el 31 de octubre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.</p>
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