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<documento fecha_actualizacion="20241021192637">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, sobre la retirada de las referencias de la norma EN 703 "Maquinaria agrícola - Desensiladoras - Seguridad" de la lista de referencias de normas en el marco de la aplicación de la Directiva 98/37/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="3">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="6496" orden="4">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81358" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6.1 de la Directiva 98/37, de 22 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones entre los Estados miembros sobre máquinas (1), modificada por la Directiva 98/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité constituido por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 2 de la Directiva 98/37/CE modificada, se estipula que sólo pueden comercializarse y ponerse en servicio las máquinas que no comprometen la seguridad y la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las máquinas conformes a las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se presumen conformes a los requisitos esenciales de seguridad y de salud mencionados en el artículo 3 de la Directiva 98/37/CE modificada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales que incorporan las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las referencias de la norma armonizada EN 703:1995 "Maquinaria agrícola - Desensiladoras - Seguridad" se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 229 de 8 de agosto de 1996 en el marco de la aplicación de la Directiva 98/37/CE modificada.</p>
    <p class="parrafo">(5) En la actualidad, esta norma sigue garantizando la presunción de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) Italia ha constatado que, en su territorio, se han producido numerosos accidentes mortales causados por la utilización de desensiladoras construidas con arreglo a lo dispuesto en la norma EN 703. Por lo tanto, Italia ha considerado que esta norma no satisface los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva y que hay que retirar sus referencias de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para que no se siga presumiendo su conformidad con la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Comité técnico CEN/TC 144 ha examinado el problema y ha iniciado un proyecto de revisión de la norma. Habida cuenta de las considerables dificultades que surgieron durante esta revisión, se llegó a la conclusión de que serían necesarios varios años antes de que se pudiese ratificar la norma revisada.</p>
    <p class="parrafo">(8) Teniendo en cuenta estas previsiones, se propone retirar inmediatamente las referencias de esta norma con el fin de evitar que, en el futuro, se utilice como norma armonizada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se retiran de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las referencias de la norma EN 703 "Maquinaria agrícola - Desensiladoras - Seguridad". Por lo tanto, en adelante la utilización de esta norma no garantizará la presunción de conformidad con las exigencias esenciales de seguridad y salud de la Directiva 98/37/CE modificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.</p>
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