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    <identificador>DOUE-L-2000-82176</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20001025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 28.2 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1258/99, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>Decisión 99/313, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Decisión 93/383, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 92/117, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 92/46, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conviene establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados a escala comunitaria para la realización de las funciones y tareas que se definen en las Directivas y en las Decisiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (4),</p>
    <p class="parrafo">- Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/72/CE (6),</p>
    <p class="parrafo">- Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/312/CE (8),</p>
    <p class="parrafo">- Decisión 1999/313/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los laboratorios de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos (9).</p>
    <p class="parrafo">(2) La concesión de la ayuda comunitaria debe estar supeditada al cumplimiento, por parte de los laboratorios correspondientes, de las mencionadas funciones y tareas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">(4) A efectos del control financiero deben aplicarse los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 sobre la financiación de la política agrícola común.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas de análisis y pruebas de leche y productos lácteos que deberá realizar el laboratorio de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (antiguo Laboratoire Central d'Hygiène Alimentaire), con sede en Maisons-Alfort, Francia, según lo establecido en el capítulo II del anexo D de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 95000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe mencionado en el apartado 2 podrá revisarse sobre la base de los resultados de una evaluación en curso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas de investigación sobre la epidemiología de las zoonosis que deberá realizar el Bundesinstitut für gesundheitlichten Verbraucherschutz und Veterinärmedizin (antiguo Institut für Veterinärmedizin), con sede en Berlín, Alemania, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 130000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas de investigación sobre salmonelas que deberá realizar el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, con sede en Bilthoven, Países Bajos, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 125000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para las funciones y tareas de control de biotoxinas marinas que deberá realizar el Laboratorio de biotoxinas marinas del Área de sanidad, con sede en Vigo, España, según lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 135000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 93000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera se concederá según las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) podrá abonarse un anticipo del 70 % del total de la ayuda a petición del Estado miembro beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">b) el saldo se abonará una vez que el Estado miembro beneficiario haya presentado los justificantes y un informe técnico; estos documentos deberán presentarse, a más tardar, tres meses después de la finalización del período por el que se haya concedido la ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 serán aplicables mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 120 de 10.8.1999, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 166 de 8.7.1993, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 120 de 8.5.1999, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.</p>
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