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<documento fecha_actualizacion="20250331145601">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>688/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/285/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20080804</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1765" orden="2">Croacia</materia>
      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2008/580, de 23 de junio; DOUE-L-2008-81379</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2000/24, de 22 de diciembre de 1999</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 6 de marzo de 1995, el Consejo de Asuntos Generales adoptó directrices de negociación para la celebración de un acuerdo de cooperación económica y comercial con Croacia. El protocolo financiero consistía en un préstamo especial por un importe de 230 millones de euros, concedido por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a Croacia por un período de cinco años. El 4 de agosto de 1995, la Presidencia del Consejo anunció la suspensión de las negociaciones con Croacia relativas al acuerdo de cooperación económica y comercial, debido al desencadenamiento de operaciones militares en Krajina.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los recientes acontecimientos, consecuencia de los resultados de las elecciones legislativas y presidenciales organizadas a principios de 2000, han cambiado radicalmente el panorama político en Croacia. El nuevo Gobierno croata se ha comprometido claramente a aplicar un programa de reformas políticas y económicas de acuerdo con las condiciones del proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sureste de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo de Asuntos Generales de 24 de enero de 2000 aprobó una declaración específica sobre Croacia y reafirmó su disposición a ayudar a Croacia a afrontar los retos que le esperan para establecer unas relaciones más estrechas con la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 14 de febrero de 2000, a instancias del Consejo de Asuntos Generales, la Comisión aprobó un informe de viabilidad sobre la apertura de negociaciones con el fin de celebrar un acuerdo de estabilización y asociación con Croacia. Dicho informe fue aprobado por el Consejo de Asuntos Generales el 14 de junio de 2000 tras lo cual la Comisión aprobó el 19 de junio de 2000 una recomendación al Consejo de abrir las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es esencial que la Unión Europea demuestre actualmente su apoyo a Croacia para la aplicación de un programa de reformas políticas y económicas elaborado tras las elecciones de principios del año 2000 de acuerdo con el proceso de estabilización y asociación con la Unión Europea, apoyando las inversiones del país en el desarrollo tanto de las infraestructuras como del sector privado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, es preciso otorgar al BEI un mandato de garantía con el fin de permitirle llevar a cabo sus operaciones de préstamo en favor de Croacia. El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de ampliar a Croacia sus préstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de acuerdo con su Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(7) El 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (3).</p>
    <p class="parrafo">(8) La Decisión 2000/24/CE del Consejo (4), concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica, Asia y la República de Sudáfrica).</p>
    <p class="parrafo">(9) Dicha garantía global que cubre el mandato general del BEI para préstamos exteriores, establecida en la Decisión 2000/24/CE, debe ampliarse a Croacia. Los límites máximos de préstamo deben aumentarse, a fin de permitir ampliar a Croacia los correspondientes préstamos. Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2000/24/CE.</p>
    <p class="parrafo">(10) El Tratado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La segunda frase del párrafo segundo del apartado 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte introductiva, los términos "18410 millones de euros" se sustituyen por "18660 millones de euros";</p>
    <p class="parrafo">b) en el primer guión, los términos "8680 millones de euros" se sustituyen por "8930 millones de euros".</p>
    <p class="parrafo">2) En el primer guión del apartado 2, tras el término "Bulgaria", se inserta el término "Croacia".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Fabius</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 311 E de 31.10.2000, p. 329.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 6 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 9 de 13.1.2000, p. 24.</p>
  </texto>
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