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    <identificador>DOUE-L-2000-82138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 46/1999 de 30 de abril de 1999 por la que se modifica el anexo II Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/284/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="4">Maquinaria agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de mayo de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo II del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 28/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/38/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 2 (Directiva 74/151/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0038: Directiva 98/38/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1998 (DO L 170 de 16.6.1998, p. 13).".</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0038: Directiva 98/38/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1998 (DO L 170 de 16.6.1998, p. 13).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 6 (Directiva 75/321/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0039: Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998 (DO L 170 de 16.6.1998, p. 15).".</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 L 0039: Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998 (DO L 170 de 16.6.1998, p. 15).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 98/38/CE y 98/39/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Barbaso</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 266 de 19.10.2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.</p>
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