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<documento fecha_actualizacion="20241021192618">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Namibia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20010103</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a Namibia con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad esos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de la legislación de Namibia en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Ministry of Trade and Industry (MTI) de Namibia tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante un Acuerdo entre la República de Namibia y el South African Bureau of Standards (SABS), el SABS fue designado organismo técnico y el MTI tiene, bajo su responsabilidad final, transferidas al SABS la inspección y seguimiento de los establecimientos y buques y la expedición de los certificados sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(5) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del mismo artículo 11, es necesario fijar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro deI establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">(7) En virtud de la letra c) de esa misma disposición, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados. También se precisa una lista de los buques congeladores equipados de conformidad con lo establecido en los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación del MTI a la Comisión. Éste debe garantizar así el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(8) El MTI ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en la misma.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Ministry of Trade and Industry (MTI) será la autoridad competente en Namibia para comprobar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. El South African Bureau of Standards (SABS) será el organismo técnico, autorizado por el MTI, para inspeccionar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Namibia deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "NAMIBIA" y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del SABS y el sello oficial de este último.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Namibia que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia: .........................</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: NAMIBIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Ministry of Trade and Industry (MTI)</p>
    <p class="parrafo">Autoridad de inspección y certificación: South African Bureau of Standards (SABS)</p>
    <p class="parrafo">I. Datos de identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):</p>
    <p class="parrafo">-- Especie (nombre científico): ....................</p>
    <p class="parrafo">-- Presentación y tipo de tratamiento (2): ....................</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (en su caso): ..........................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envasado: ........................</p>
    <p class="parrafo">- Número de envases: .....................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: ..........................</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ...........................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del MTI para la exportación a la Comunidad Europea: .............................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden</p>
    <p class="parrafo">de: ................................. (lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: ................................... (país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ..........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ............................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: .......................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:</p>
    <p class="parrafo">1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus Decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva 91/493/CEE, la Directiva 92/48/CEE y la Decisión 2000/673/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............................... (lugar), el .................................... (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial del SABS (3)</p>
    <p class="parrafo">................................................... (firma del inspector oficial) (3)</p>
    <p class="parrafo">.................................................... (nombre en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
