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<documento fecha_actualizacion="20241021192604">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20000918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/2000</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2000/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/275/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010522</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/28/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3233" orden="2">Entidades de crédito</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 27 de abril de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Directiva 2001/32, de 8 de mayo; DOUE-L-2001-81228</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80847" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el título V de la Directiva 2000/12, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-22807" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular las frases primera y tercera del apartado 2 de su artículo 47,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con los objetivos del Tratado, conviene fomentar el desarrollo armónico de las actividades de las entidades de crédito en toda la Comunidad, particularmente en lo que se refiere a la emisión de dinero electrónico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Algunas entidades limitan su actividad principalmente a la emisión de dinero electrónico; para evitar un falseamiento de la competencia entre emisores de dinero electrónico, incluso en lo que se refiere a la aplicación de medidas de política monetaria, conviene que estas entidades, sometidas a disposiciones específicas apropiadas habida cuenta de sus características especiales, se incluyan en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/12/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, conviene ampliar la definición de entidades de crédito establecida en el artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE para incluir a estas entidades.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (6), define las entidades de dinero electrónico.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario que el dinero electrónico sea reembolsable para favorecer la confianza del portador.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2000/12/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El párrafo primero del punto 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1) entidad de crédito:</p>
    <p class="parrafo">a) una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia, o b) una entidad de dinero electrónico con arreglo a la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (7).".</p>
    <p class="parrafo">2) En el título V se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 33 bis El artículo 3 de la Directiva 2000/46/CE se aplicará a las entidades de crédito.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 27 de abril de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. Védrine</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 317 de 15.10.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 101 de 12.4.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 189 de 6.7.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 421), confirmado el 27 de octubre de 1999; Posición común del Consejo de 29 de noviembre de 1999 (DO C 26 de 28.1.2000, p. 12) y Decisión del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(5) Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 126 de 26.5.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
