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<documento fecha_actualizacion="20241021192553">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81985</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2356/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2356/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2759/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20001028</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82474" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 8 del Reglamento 2759/99, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 establece una serie de parámetros y límites que requieren ciertas precisiones a fin de reflejar mejor la política estructural comunitaria aplicada con arreglo al Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) En particular, es preciso aclarar que la "ayuda pública" contemplada en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 engloba cualquier ayuda pública, y no sólo la otorgada al amparo de los programas a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2759/1999 de la Comisión (3), en el sector de la transformación y comercialización únicamente son subvencionables la maquinaria y equipamiento nuevos; no obstante, el recurso a equipamiento de segunda mano puede estar justificado en determinadas circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 2759/1999 limita las ayudas a la inversión en la transformación y comercialización de productos pesqueros a aquellos que procedan de la Comunidad o de los países candidatos; dicha limitación no está prevista en la legislación del Consejo, ni resulta conveniente su imposición al sector pesquero dentro del Reglamento (CE) n° 2759/1999.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2759/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 3, es reemplazado por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Podrá concederse una ayuda para las inversiones previstas en los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, incluidos los pesqueros, indicados en el anexo I del Tratado. Los productos agrícolas, con excepción de los productos pesqueros, deberán ser originarios de los países candidatos o de la Comunidad. Estarán excluidas de la ayuda las inversiones en el sector minorista.".</p>
    <p class="parrafo">2) La letra b) del apartado 2 del artículo 3, es reemplazada por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) la adquisición de nueva maquinaria y de equipamiento, incluidos los programas informáticos; no obstante, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá admitir que se subvencione el equipamiento de segunda mano, siempre que se presenten las oportunas garantías en lo que respecta, en particular, a su procedencia y especificaciones técnicas; ".</p>
    <p class="parrafo">3) El título del artículo 8 es reemplazado por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Derecho a la subvención e intensidad de la ayuda".</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 4 siguiente será añadido al final del artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">"4. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1268/1999, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) 'inversiones generadoras de ingresos', todas las inversiones salvo las destinadas a infraestructura que no generen ingresos netos sustanciales;</p>
    <p class="parrafo">b) 'ayuda pública', todas las ayudas públicas, concedidas o no al amparo del programa.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.</p>
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