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    <identificador>DOUE-L-2000-81944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/1999, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990327</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4950" orden="3">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="4">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de marzo de 1999, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/98, de 4 de julio de 1998 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Deberán actualizarse diversas adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión actualizada por el Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (3), y de la Decisión n° 151, de 22 de abril de 1993, relativa a la aplicación de la letra a) del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1247/92 (4), adoptado por la Comisión administrativa sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo se modificará conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 R 1223: Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 (DO L 168 de 13.6. 1998, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 398 R 1223: Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 (DO L 168 de 13.6. 1998, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En las adaptaciones b) y m) del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/92 del Consejo], bajo el título "R. NORUEGA", y en el punto 3.38 (Decisión n° 151), bajo el título "14. Noruega", se sustituirán las palabras "Oficina Nacional de Seguros para los Seguros Sociales en el Extranjero" por "Oficina Nacional para los Seguros Sociales en el Extranjero".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) n° 1223/98 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Barbaso</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 13.6.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 28 de 30.1.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 244 de 19.9.1994, p. 1.</p>
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</documento>
