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    <identificador>DOUE-L-2000-81904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>602/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3097" orden="">Drogas</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5191" orden="3">Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 2001.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80150" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 302/93, de 8 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82517" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y SE AÑADE anexo al ACUERDO, por Decisión 2006/914, de 13 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3) prevé en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de países terceros que compartan el interés de la Comunidad y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la participación de ésta en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y proceder a la notificación por nota diplomática prevista en el artículo 12 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Vaillant</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 376 E de 28.12.1999, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 16 de junio de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 3294/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">Conscientes de lo necesario que resulta la cooperación internacional para luchar contra la amenaza que representan la droga y las toxicomanías para la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">Deseosas de reafirmar los estrechísimos vínculos culturales, comerciales y sociales que históricamente han existido entre la Unión Europea y Noruega y, en particular, los vínculos económicos, políticos y jurídicos establecidos a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad Europea celebró, mediante la Decisión 90/611/CEE (1), la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en lo sucesivo denominada "Convención de Viena", y depositó una declaración de competencia relativa al artículo 27 de dicha Convención (2); que Noruega ratificó la Convención de Viena el 14 de noviembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad Europea creó, mediante el Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo (3) (en lo sucesivo denominado "el Reglamento"), el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado "el Observatorio");</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento establece en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de terceros países que compartan los intereses de la Comunidad y de sus Estados miembros. Noruega ha presentado una solicitud de participación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Noruega comparte las finalidades y objetivos que el Reglamento asigna al Observatorio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Noruega suscribe la descripción de las funciones del Observatorio, así como su método de trabajo y ámbitos prioritiarios, que se describen en el Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) En Noruega existe una institución que puede quedar conectada a la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías.</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Noruega participará plenamente en las actividades del Observatorio en los términos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (Reitox)</p>
    <p class="parrafo">1. Noruega quedará conectada a la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (Reitox).</p>
    <p class="parrafo">2. Noruega notificará al Observatorio los principales elementos de su red nacional de información en el plazo de veintiocho días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, incluido su observatorio nacional, así como los nombres de todos los centros especializados que pueden contribuir provechosamente a las actividades del Observatorio.</p>
    <p class="parrafo">3. Se designará un centro especializado en Noruega como punto focal nacional por decisión unánime de los miembros del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Consejo de administración</p>
    <p class="parrafo">El consejo de administración del Observatorio invitará a un representante de Noruega a asistir a sus reuniones. Dicho representante participará plenamente en las reuniones, pero sin derecho de voto. No obstante, el consejo de administración podrá convocar con carácter excepcional una reunión limitada a los representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea sobre temas de interés específico para la Comunidad y sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El consejo de administración se reunirá con los representantes de Noruega para establecer pormenorizadamente las disposiciones relativas a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Comité científico</p>
    <p class="parrafo">El consejo de administración del Observatorio invitará a un representante de Noruega a participar plenamente en las reuniones del Comité científico, pero sin derecho de voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">Noruega pagará al Observatorio una cantidad equivalente al 5,5 % de la subvención de la Unión Europea, con exclusión de la subvención abonada a los puntos focales nacionales de la red Reitox.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Protección y confidencialidad de los datos</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando, en virtud del presente Acuerdo y de conformidad con la legislación nacional, el Observatorio transmita a las autoridades noruegas datos de carácter personal que no permitan la identificación de personas físicas, tales datos sólo podrán utilizarse para los fines indicados y de acuerdo con las condiciones establecidas por el servicio que los transmita.</p>
    <p class="parrafo">2. Los datos relativos a la droga y las toxicomanías proporcionados a las autoridades noruegas por el Observatorio podrán publicarse, siempre que se respeten las normas comunitarias y noruegas en materia de difusión y confidencialidad de la información. Los datos de carácter personal no podrán publicarse ni ser accesibles al público.</p>
    <p class="parrafo">3. Los centros especializados designados en Noruega no estarán obligados a facilitar información clasificada como confidencial con arreglo a la legislación noruega.</p>
    <p class="parrafo">4. En lo que respecta a los datos suministrados por las autoridades noruegas al Observatorio, este último estará sujeto a las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Estatuto jurídico</p>
    <p class="parrafo">El Observatorio tendrá personalidad jurídica con arreglo a la legislación noruega y gozará en Noruega de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de ese país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">La responsabilidad del Observatorio se regirá por las normas establecidas en el artículo 16 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Noruega reconoce la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al Observatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Privilegios</p>
    <p class="parrafo">Noruega concederá al Observatorio privilegios e inmunidades equivalentes a los que figuran en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales noruegos que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director ejecutivo del Observatorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última nota diplomática por la que se confirme que se han cumplido las obligaciones jurídicas de la Parte contratante en cuestión relativas a la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Validez y extinción</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo se celebra por un período indeterminado.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El Acuerdo dejará de estar en vigor doce meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 326 de 24.11.1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 24.11.1990, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">La Comisión invitará al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías a tomar plenamente en consideración, a la hora de elaborar el presupuesto, las observaciones de Noruega sobre su propia contribución.</p>
  </texto>
</documento>
