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    <identificador>DOUE-L-2000-81871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20000803</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  3 de agosto de 2000, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por DECISION 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2000, de 28 de enero de 2000 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 173, de 9 de diciembre de 1998, relativa a las modalidades comunes adoptadas por los Estados miembros a efectos del reembolso entre instituciones tras la introducción del euro (2), adoptada por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 3.51 (Decisión n° 170) del anexo VI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.52. 32000 D 0129(01): Decisión n° 173, de 9 de diciembre de 1998, relativa a las modalidades comunes adoptadas por los Estados miembros a efectos del reembolso entre instituciones tras la introducción del euro (DO C 27 de 29.1.2000, p. 21).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión n° 173 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. S. Gunnarsson</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 27 de 29.1.2000, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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