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    <identificador>DOUE-L-2000-81787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20000915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>581/2000</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2000, relativa a la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2465" orden="1">Derechos del niño</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, establece que todo miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio 182 de la OIT fue adoptado por unanimidad en la Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 26 de junio de 1973, establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, reconoce el derecho de los niños a que se les proteja contra la explotación económica, contra la realización de trabajos que puedan ser peligrosos o interferir con su educación, nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.</p>
    <p class="parrafo">(5) El objetivo del Convenio 182 de la OIT, la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil, constituye asimismo un objetivo permanente de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, establece que los Estados miembros velarán por la protección de los jóvenes contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda perjudicar su seguridad, su salud o su desarrollo físico, psicológico, moral o social o poner en peligro su educación.</p>
    <p class="parrafo">(7) En su informe anual de 1999 sobre derechos humanos, la Unión Europea se felicita por la adopción del Convenio 182 de la OIT y pide la rápida ratificación y aplicación de este nuevo Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Unión Europea, en su declaración sobre los derechos del niño presentada en la sesión nº 56 de la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 11 de abril de 2000, instó encarecidamente a los Estados que todavía no lo han hecho a que ratifiquen los Convenios 138 y 182 de la OIT.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comunidad se compromete a fomentar el respeto de las normas internacionales del trabajo, como reflejo de su compromiso con la democracia y el Estado de Derecho, y a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comunidad apoya decididamente los esfuerzos internacionales por aplicar de manera efectiva la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT.</p>
    <p class="parrafo">(11) La ratificación más amplia posible del Convenio 182 de la OIT reforzará su eficacia como norma de validez universal.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">- Que los Estados miembros que aún no lo han hecho ratifiquen el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.</p>
    <p class="parrafo">- Que los Estados miembros informen a la Comisión, en el plazo de un año desde la publicación de la presente Recomendación, de las medidas que han adoptado al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Anna DIAMANTOPOULOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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