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    <identificador>DOUE-L-2000-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>574/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de abril de 2001.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80131" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/71, de 29 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80247" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2002/110, de 11 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81004" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2001/312, de 4 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 2 de abril de 2000 se confirmó la presencia de la infecciosa del salmón (ISA)en un grupo de salmones (Salmo salar) en una explotación acuícola de Fuglafjordur, en las Islas Feroe. Se trata del primer brote de ISA registrado en las Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con la información inicial, las autoridades de las Islas Feroe han adoptado medidas preliminares para evitar la propagación de la enfermedad, incluida la destrucción de todos los peces infectados y el sacrificio del resto de los peces de la explotación infectada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se está llevando a cabo la investigación epidemiológica de las posibles vías de contaminación. Inicialmente, no existían sospechas de infección en otras explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la vista de la situación, deben adoptarse determinadas medidas de protección con el fin de impedir la introducción de la enfermedad en la Comunidad, entre las que se cuentan la prohibición de importación en la Comunidad de peces vivos de la familia Salmonidae ,así como sus huevos y gametos, y el  establecimiento de condiciones específicas para la importación de salmones muertos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estas medidas estarán vigentes hasta el 1 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de salmones muertos (Salmo salar ), trucha marina y trucha arco iris originarias de las Islas Feroe, excepto si estuvieran evisceradas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de las Islas Feroe de peces vivos de la familia Salmonidae ,así como de sus huevos y gametos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la introducción de muestras con fines científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en el ámbito comercial con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 )DO L 268 de 24.9.1991,p.56.</p>
    <p class="parrafo">(2 )DO L 162 de 1.7.1996,p.1.</p>
    <p class="parrafo">(3 )DO L 24 d 30.1.1998,p.9.</p>
  </texto>
</documento>
