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<documento fecha_actualizacion="20241021192444">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/1999 del Consejo de asociación UE-Letonia, de 28 de julio de 2000, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de participación de Letonia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20000801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3187" orden="1">Energía</materia>
      <materia codigo="4761" orden="2">Letonia</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80169" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 109.3 del Acuerdo aprobado por DECISION 98/98 de 19 de diciembre de 1997</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82224" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 96/737, de 16 de diciembre de 1996</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81996" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 265, de 19 de octubre de 2000</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 109,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, según el artículo 109 de Acuerdo europeo, Letonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, incluidos los relativos al sector de la energía, y que el Consejo de asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Letonia en las actividades mencionadas en el citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Letonia participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los presente Decisión será aplicable mientras esté en vigor el programa SAVE II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. Védrine</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Condiciones y modalidades de la participación de Letonia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II</p>
    <p class="parrafo">1. Letonia participará en todas las acciones del programa comunitario plurianual de fomento de la eficacia energética, SAVE II (en lo sucesivo denominado "SAVE II"), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 96/737/CE del Consejo, que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones basadas en un criterio de rentabilidad a fin de fomentar la eficacia energética en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Letonia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, y se fijarán dentro de los límites de la contribución financiera de Letonia y tras deducir los costes administrativos contemplados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Letonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto determinado y el número de países que participan en la actividad.</p>
    <p class="parrafo">Letonia abonará la contribución total de su participación con cargo a su presupuesto nacional, ya que no ha solicitado ayuda de Phare con este propósito.</p>
    <p class="parrafo">4. Letonia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización a nivel nacional de su participación en SAVE II.</p>
    <p class="parrafo">5. Letonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en SAVE II (véase el anexo II).</p>
    <p class="parrafo">El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Letonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los participantes en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Letonia y los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión del Consejo relativa a SAVE II, la participación de Letonia en el programa será objeto de un seguimiento continuo efectuado de forma asociada entre Letonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Letonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas de la Comunidad en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión relativa a SAVE II, Letonia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a Letonia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.</p>
    <p class="parrafo">9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Contribución financiera de Letonia a SAVE II</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución financiera de Letonia cubrirá los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes letones en el programa,</p>
    <p class="parrafo">- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión de las Comunidades Europeas generados por la participación de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios letones no deberá exceder de la contribución abonada por Letonia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la contribución abonada por Letonia al presupuesto general de la Unión Europea, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios letones del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Letonia.</p>
    <p class="parrafo">3. La contribución anual de Letonia a partir de 2000 será de 57942 euros. De esta cantidad, 3942 euros se destinarán a cubrir los coses administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por parte de la Comisión generados por la participación de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">Letonia abonará la contribución total de su participación con cargo a su presupuesto nacional, ya que no ha solicitado ayuda de Phare con este propósito.</p>
    <p class="parrafo">4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea se aplica igualmente a la presente Decisión, en particular en cuanto a la gestión de la contribución de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año, la Comisión enviará a Letonia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Letonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Letonia de intereses sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Banco Central Europeo durante el mes del vencimiento a sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.</p>
  </texto>
</documento>
