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    <identificador>DOUE-L-2000-81703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 2000/528/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81578" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 y AÑADE el art. 2 bis en la Decisión 2000/528, de 24 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta del comercio de cerdos vivos, estos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 2000/528/CE de la Comisión (3) se adoptaron a nivel comunitario determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar la Decisión 2000/528/CE para tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el siguiente artículo 2 bis después del artículo 2 de la Decisión 2000/528/CE:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante, Essex se considerará suprimido del anexo I a partir del 15 de septiembre de 2000 en caso de que:</p>
    <p class="parrafo">a) no se hayan declarado más brotes de peste porcina clásica en esta zona antes del 15 de septiembre de 2000, y</p>
    <p class="parrafo">b) todos los exámenes clínicos y pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica realizados en esta zona sobre cerdos:</p>
    <p class="parrafo">- en todas las explotaciones en las que se sospechaba la presencia de esta enfermedad en relación con los brotes confirmados en el Reino Unido en agosto y septiembre de 2000, y</p>
    <p class="parrafo">- en cada una de las explotaciones porcinas situadas en las zonas de protección y vigilancia establecidas en esa zona a raíz del brote confirmado el 9 de agosto de 2000,</p>
    <p class="parrafo">hayan dado resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del apartado 1, el 14 de septiembre de 2000 el Reino Unido informará a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en dicho apartado 1. En caso de cumplimiento, los Estados miembros modificarán las condiciones que aplican a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7 de la Decisión 2000/528/CE, la fecha del "15 de septiembre" se sustituirá por la del "15 de octubre".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 214 de 25.8.2000, p. 42.</p>
  </texto>
</documento>
