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<documento fecha_actualizacion="20241021192434">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1929/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1929/2000 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/1999 por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural en lo que se refiere a la transformación de los compromisos agroambientales contraídos al amparo del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="2478" orden="2">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3770" orden="3">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82368" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2603/99, de 9 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La normativa existente no permite transformar un compromiso agroambiental contraído al amparo del Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2772/95 de la Comisión (3), en un nuevo compromiso en el ámbito del nuevo Reglamento (CE) n° 1257/1999. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 746/96 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 435/97 (5), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2078/92, una transformación de un compromiso en otro sólo puede autorizarse dentro del mismo período quinquenal.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar una mejor aplicación de la nueva programación en lo que se refiere a las medidas agroambientales, es necesario permitir a los Estados miembros que autoricen la transformación de un compromiso agroambiental contraído al amparo de la antigua normativa en un nuevo compromiso de cinco años o más en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1257/1999 a condición de que este nuevo compromiso implique un beneficio evidente para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al final del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 de la Comisión (6), se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. Antes de que finalice el período de ejecución de un compromiso contraído al amparo del Reglamento (CEE) n° 2078/92, los Estados miembros podrán autorizar la transformación de este compromiso en un nuevo compromiso de cinco años o más en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1257/1999 a condición de que:</p>
    <p class="parrafo">a) dicha transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente, y</p>
    <p class="parrafo">b) el compromiso existente se refuerce de forma significativa.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 215 de 30.7.1992, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 288 de 1.12.1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 102 de 25.4.1996, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 67 de 7.3.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 316 de 10.12.1999, p. 26.</p>
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