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<documento fecha_actualizacion="20241021192432">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81695</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2000 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 17 de julio de 2000, por la que se prorroga por cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por Rumania se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que este país se considera una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20000717</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6120" orden="2">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82157" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 64.4.a) del Acuerdo aprobado por Decisión 94/907, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y Rumania, por otra y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 64,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La letra a) del apartado 4 del artículo 64 del Acuerdo europeo dispone que el Consejo de asociación, a la vista de la situación económica de Rumania, decidirá si debe prorrogarse por otros cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por este país se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que Rumania será considerada una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) El producto interior bruto (PIB) per cápita de Rumania expresado en paridad de poder de compra (PPC) representa el 31 % de la media comunitaria de 1997, es conveniente efectuar dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El período en el que toda ayuda pública concedida por Rumania será evaluada teniendo en cuenta el hecho de que este país será considerado como una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, deberá prorrogarse por otros cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la adopción de la presente Decisión, Rumania proporcionará a la Comisión Europea datos sobre el PIB per cápita armonizados a escala NUTS II. Una vez en posesión de dichos datos, la Comisión Europea y la autoridad de control de las ayudas estatales de Rumania evaluarán conjuntamente la admisibilidad de las regiones y la intensidad máxima de las ayudas que les corresponden, con objeto de constituir el mapa de las ayudas a la finalidad regional de conformidad con lo dispuesto en las directrices comunitarias de las citadas ayudas (1). A continuación, la propuesta conjunta se presentará al Comité de asociación, que adoptará una decisión a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Roman</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
