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    <identificador>DOUE-L-2000-81680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1898/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1898/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2630/97 en lo que atañe al modelo de informe sobre los controles anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/228/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20030715</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3807" orden="2">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1082/2003, de 23 de junio DOUE-L-2003-80933.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82460" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 2630/97, de 29 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 132/1999 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de establecer una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a la presentación a la Comisión de los resultados de los controles efectuados en el sector de los bovinos, en los informes anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97, es importante establecer el modelo necesario para la transmisión de esos informes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2630/97 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. La información a que se refiere el apartado 1 será transmitida a la Comisión con arreglo a la estructura modelo presentada en el anexo del presente Reglamento.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 354 de 30.12.1997, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 17 de 22.1.1999, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS EN EL SECTOR DE LOS BOVINOS EN EL CONTEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS RELATIVAS A LA IDENTIFICACIÓN Y EL REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">1. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) número total de explotaciones registradas en el territorio del Estado miembro al principio del período por el informe o la inspección;</p>
    <p class="parrafo">b) número total de explotaciones controladas;</p>
    <p class="parrafo">c) número total de inspecciones efectuadas;</p>
    <p class="parrafo">d) criterios del análisis de riesgos previsto en el apartado 4 del artículo 2 para la selección de las explotaciones controladas, indicándose la autoridad encargada de esas inspecciones y, a ser posible, el desglose de esas selección de acuerdo con los mencionados criterios;</p>
    <p class="parrafo">e) número total de bovinos registrados al principio del período abarcado por el informe o la inspección;</p>
    <p class="parrafo">f) número total de bovinos controlados;</p>
    <p class="parrafo">g) tipo de control efectuado, a saber control físico, control documental y control de los retrasos en la notificación de los traslados.</p>
    <p class="parrafo">2. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) número de infracciones detectadas y, en particular, tipo de divergencia detectada por cada tipo de control efectuado de acuerdo con la letra g) del punto 1;</p>
    <p class="parrafo">b) sanciones (incluidos los distintos tipos y la información relativa a su seguimiento) impuestas en virtud del Reglamento (CE) n° 494/98 de la Comisión (1), presentadas con arreglo al tipo de control efectuado y a las infracciones detectadas de acuerdo con la letra g) del punto 1 y la letra a) del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 60 de 28.2.1998, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
