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<documento fecha_actualizacion="20241021192425">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1880/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1880/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se prorroga la validez del Reglamento (CE) nº 443/97 del Consejo relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000910</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="223" orden="1">América del Sur</materia>
      <materia codigo="323" orden="2">Asia</materia>
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      <materia codigo="1704" orden="4">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5350" orden="5">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5927" orden="6">Refugiados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80367" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.1, 10.2 y 14 y AÑADE el art. 13 bis al Reglamento 443/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 443/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (3), expiró el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece conveniente prorrogar la validez del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2000 y adaptar, al mismo tiempo, la dotación financiera, así como el período correspondiente, tal como se ha establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 443/97.</p>
    <p class="parrafo">(3) La prórroga del Reglamento (CE) n° 443/97 depende de que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo los informes anuales que exige el mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) n° 443/97 deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 443/97 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el artículo 1 abarcará un período de cinco años (1996-2000).</p>
    <p class="parrafo">La dotación financiera para la ejecución del presente programa durante el período 1996-2000 será de 280 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"2. Siempre que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5), observando lo establecido en el artículo 8 de la misma.</p>
    <p class="parrafo">El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.".</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el artículo siguiente 13 bis:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos cuatro meses antes de que expire el presente Reglamento, un informe de evaluación global de la gestión del programa, que identificará los puntos fuertes y débiles y formulará recomendaciones para mejorar el efecto del programa.".</p>
    <p class="parrafo">4) El segundo párrafo del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Glavany</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 21 E de 25.1.2000, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 68 de 8.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
  </texto>
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