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    <identificador>DOUE-L-2000-81578</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000824</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>528/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido y por la que se deroga la Decisión 2000/515/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 15 de septiembre de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81558" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/515, de 14 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81103" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 90/425, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81657" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/483, de 9 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81107" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/429, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio ,</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82195" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7, por Decisión 2000/705, de 14 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81993" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I y el art. 7 y SE DEROGA el art. 2 bis, por Decisión 2000/651, de 19 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81703" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 y SE AÑADE el art. 2 bis, por Decisión 2000/542, de 12 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(2) Esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">(3) A la espera de la reunión del Comité veterinarios permanente y en colaboración con los Estados miembros afectados la Comisión tomó medidas provisionales mediante la Decisión 2000/515/CE (3), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras los resultados de los análisis epidemiológicos, al ser posible delimitar con mayor precisión las zonas geográficas que presentan un riesgo particular, las restricciones pueden aplicarse a escala regional.</p>
    <p class="parrafo">(5) Tras un análisis pormenorizado de los datos epidemiológicos y de las medidas de control aplicadas, es necesario adaptar las medidas provisionales y, con carácter inmediato, derogar la Decisión 2000/515/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Reino Unido no efectuará remesas de cerdos procedentes del Reino Unido, a no ser que procedan:</p>
    <p class="parrafo">a) de una zona distinta de las indicadas en el anexo I, y</p>
    <p class="parrafo">b) de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos en el periodo de treinta días inmediatamente anterior al envío de la remesa.</p>
    <p class="parrafo">2. Los desplazamientos de cerdos procedentes de zonas del Reino Unido, distintas de las indicadas en el anexo I a otros Estados miembros sólo se autorizarán previa notificación enviada con tres días de antelación por las autoridades veterinarias competentes a las autoridades veterinarias centrales y locales competentes del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El Reino Unido no efectuará remesas de esperma de porcino a menos que éste proceda de machos que hayan sido mantenidos en un centro de recogida como el mencionado en la letra a) del artículo 3 de la Directiva 90/429/CEE del Consejo (4), situado fuera de las zonas indicadas en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. El Reino Unido no efectuará remesas de óvulos y embriones de porcino a menos que los óvulos y embriones procedan de porcinos que hayan sido mantenidos en una explotación situada fuera de las zonas indicadas en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (5), acompaña a los cerdos expedidos desde el Reino Unido deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Estos animales se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2000/528/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido y por la que se deroga la Decisión 2000/515/CE.".</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Directiva 90/429/CEE, acompaña al esperma de porcino expedido desde el Reino Unido deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Este esperma se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2000/528/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido y por la que se deroga la Decisión 2000/515/CE.".</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Decisión 95/483/CE de la Comisión (6), acompaña a los embriones y óvulos de porcino expedidos desde el Reino Unido deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Estos embriones y óvulos (*) se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2000/528/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido y por la que se deroga la Decisión 2000/515/CE.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reino Unido garantizará que los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de cerdos se limpien y desinfecten después de cada operación y el transportista presentará la prueba de esa desinfección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reino Unido presentará cada ocho días datos sobre la situación relativa a la peste porcina clásica empleando el cuadro que figura en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2000/515/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Philippe Busquin</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 207 de 17.8.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 275 de 18.11.1995, p.30</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORFOLK</p>
    <p class="parrafo">SUFFOLK</p>
    <p class="parrafo">ESSEX</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORME SOBRE LA PESTE PORCINA CLÁSICA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
