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    <identificador>DOUE-L-2000-81553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>507/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2000, que modifica la Decisión 98/404/CE por la que se establecen medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3439" orden="1">Espectáculos</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81085" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 98/404, de 12 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con ocasión de una visita de inspección de la Comisión a Turquía, se detectaron graves deficiencias en lo que respecta a la exportación de équidos de ese país a la Comunidad. Consiguientemente, la Comisión aprobó la Decisión 98/404/CE(3) por la que se establecen medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con posterioridad a la adopción de la Decisión 98/404/CE, las autoridades competentes de Turquía comunicaron a la Comisión las medidas dirigidas a mejorar el control veterinario y la certificación de exportación de conformidad con las recomendaciones de la inspección.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta los resultados del programa de control del muermo en los caballos llevado a cabo en Estambul y el compromiso de las autoridades competentes turcas en continuar este programa en todo el país y ampliarlo a otras enfermedades equinas, parece adecuado permitir el regreso tras una exportación temporal de caballos comunitarios registrados que procedan directamente de Estambul una vez que hayan participado en acontecimientos ecuestres concretos.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 98/404/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 98/404/CE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal de caballos registrados procedentes de Turquía, su tránsito y la readmisión de caballos registrados procedentes de Turquía tras su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales.</p>
    <p class="parrafo">2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán el regreso de caballos registrados exportados temporalmente para participar en carreras y concursos hípicos a la parte europea del área metropolitana de Estambul siempre que dichos animales:</p>
    <p class="parrafo">a) hayan participado exclusivamente en carreras bajo la permanente supervisión y responsabilidad del Turkish Jockey Club o en concursos hípicos sujetos a las Normas de la Federación ecuestre internacional (FEI);</p>
    <p class="parrafo">b) vayan acompañados de un certifricado zoosanitario que se ajuste al certificado modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE(4) de la Comisión que debe ser debidamente completado y rellenado con el siguiente comunicado oficial:</p>
    <p class="parrafo">'Caballos registrados de acuerdo con la Decisión 2000/507/CE de la Comisión' y c) hayan sido transportados directamente en avión en ambas direcciones entre un Estado miembro de la Unión Europea y Estambul."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 178 de 23.6.1998, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.</p>
  </texto>
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