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    <identificador>DOUE-L-2000-81542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>503/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que fija una asignación financiera indicativa por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, para la campaña 2000/01.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81408" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1493/99, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1493/1999 establece las normas para la reestructuración y reconversión de los viñedos y el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión(2) fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y, en particular, el potencial de producción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de aplicación en relación con la planificación financiera y la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio presupuestario determinado se refieran a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asignará anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deban realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, las asignaciones financieras entre Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria de viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(5) A efectos de aplicación del apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión será mayor en las regiones incluidas en el objetivo n° 1 con arreglo al Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiones generales de los Fondos Estructurales(3).</p>
    <p class="parrafo">(7) Es necesario tener en cuenta la compensación por la pérdida de renta sufrida por los viticultores durante el período en el que el viñedo ya no esté en producción.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial se adaptará en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisados comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las asignaciones financieras por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para la campaña 2000/01 quedan establecidas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones financieras por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para la campaña 2000/01</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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