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<documento fecha_actualizacion="20241021192406">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>500/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la autorización de la comercialización de las "grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol" como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80237" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 258/97, de 27 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80705" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre etiquetado: Reglamento 608/2004, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) y, en particular, el artículo 7 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud de Unilever dirigida a las autoridades competentes de los Países Bajos, de 22 de mayo de 1998, de comercialización de "grasas amarillas con ésteres de fitosterol" como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe inicial de valoración elaborado por las autoridades competentes de los Países Bajos, que la Comisión envió a todos los Estados miembros el 28 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el plazo de sesenta días establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento se suscitaron objeciones fundamentadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento es preciso adoptar una Decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha consultado al Comité científico de la alimentación a este respecto y según estipula el artículo 11 del Reglamento. El 6 de abril de 2000, el Comité científico emitió su dictamen según el cual las "grasas amarillas con ésteres de fitosterol añadidos" (máx. 8 % p/p de fitosterol equivalente al 14 % p/p de ésteres de fitosterol) no perjudicial a la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(3) La comercialización del producto se centrará en las personas que desean rebajar sus niveles séricos de colesterol.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los pacientes que toman medicación para reducir su colesterolemia sólo deberán consumir el producto bajo control médico.</p>
    <p class="parrafo">(5) La reducción del nivel plasmático de beta-caroteno puede tener importancia para las personas con niveles no óptimos de vitamina A, en particular mujeres embarazadas o que estén dando el pecho, así como niños pequeños. Por ello, hay que ofrecer al consumidor información sobre el efecto reductor de beta-caroteno del producto, junto con los correspondientes consejos dietéticos de un consumo regular de frutas y verduras.</p>
    <p class="parrafo">(6) Sobre estas bases, se ha demostrado que el producto se ajusta a los criterios establecidos con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las grasas amarillas con ésteres de fitosterol tal y como se especifican en el anexo, en adelante denominadas "los productos", podrán comercializarse en la Comunidad como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">El destinatario velará por que los productos cumplan las exigencias establecidas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de otros requisitos de la legislación comunitaria sobre etiquetado de los alimentos, se aplicarán los siguientes requisitos específicos adicionales en materia de etiquetado:</p>
    <p class="parrafo">a) el producto deberá recibir la denominación de "margarina" (o grasa vegetal para untar) con ésteres de esterol vegetal en su etiqueta, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">b) el contenido en ésteres de esterol vegetal figurará en la lista de los ingredientes;</p>
    <p class="parrafo">c) se indicará que el producto está destinado a las personas que desean rebajar sus niveles séricos de colesterol;</p>
    <p class="parrafo">d) se indicará que los pacientes que toman medicamentos para rebajar los niveles de colesterol sólo deben consumir el producto bajo control médico;</p>
    <p class="parrafo">e) se indicará de manera visible y legible que el producto puede no ser nutritivamente apropiado para ciertos grupos de población (mujeres embarazadas y en período de lactancia, y niños menores de cinco años);</p>
    <p class="parrafo">f) se indicará que el producto debe consumirse como parte de una dieta sana que incluya el consumo regular de frutas y vegetales (para ayudar a mantener los niveles de carotenoides).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Unilever establecerá un programa de vigilancia paralelo a la comercialización del producto, que incluirá, en particular, información sobre la absorción individual del producto. El programa se presentará para su aprobación a la Comisión antes de dicha comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Los datos recopilados se pondrán a disposición de la Comisión y los Estados miembros para que evalúen en qué medida el producto está llegando a su grupo destinatario:</p>
    <p class="parrafo">las personas que intentan controlar su elevado nivel sanguíneo de colesterol, y calcular la exposición de otros grupos de población a los fitosteroles procedentes de esta fuente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión está dirigida a Unilever UK Central Resources Limited, Unilever House Blackfriars Londres, Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones de grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol</p>
    <p class="parrafo">1. La margarina y las pastas para untar de aceite vegetal pueden contener hasta un 8 % p/p de fitosteroles añadidos (equivalente al 14 % p/p de ésteres de fitosterol).</p>
    <p class="parrafo">2. La composición de los fitosteroles se especifica en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1: Composición de fitosteroles</p>
    <p class="parrafo">Componenete  / Mínimo / Máximo</p>
    <p class="parrafo">Campesterol  /  10 %  /  40 %</p>
    <p class="parrafo">Estigmasterol /  6 %  /  30 %</p>
    <p class="parrafo">Beta-Sistoterol  /  30 %  /  65 %</p>
    <p class="parrafo">Otros   /    0 % /  5 %</p>
  </texto>
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