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    <identificador>DOUE-L-2000-81529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2000, por la que se modifica la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes u originarios de Uganda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 95/328, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En marzo de 1999 las autoridades de Uganda comunicaron a la Comisión algunos casos de envenenamiento de peces en el Lago Victoria. Se sospecha que dicho envenenamiento ha sido causado por plaguicidas existentes en las aguas de dicho lago.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades de Uganda han adoptado medidas preventivas y suspendido todas las exportaciones de pescado del Lago Victoria a la Comunidad Europea desde el 22 de marzo de 1999, hasta que pueda garantizarse la inocuidad de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de los resultados de la visita de inspección efectuada in situ y las garantías ofrecidas por las autoridades de Uganda de que los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria se someten a controles adecuados destinados a detectar, en particular, la presencia de plaguicidas, dichas autoridades garantizan la inocuidad de los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y destinados a la importación en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario añadir una referencia específica a los controles adecuados en el certificado sanitario que acompaña a los productos de la pesca importados de Uganda, establecido en la Decisión 95/328/CE de la Comisión(2).</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto IV del certificado sanitario establecido en el anexo de la Decisión 95/328/CE, que acompaña a los productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, capturados en el Lago Victoria, deberá completarse con el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. El inspector oficial certifica que los productos de la pesca indicados anteriormente han sido producidos con arreglo a un plan de control tal como establece el punto II.3.B del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y que los resultados de dichos controles son satisfactorios.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adecuarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32.</p>
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