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<documento fecha_actualizacion="20241021192353">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1696/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1696/2000 del Consejo, de 20 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/195/L00001-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000808</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4892" orden="3">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="7191" orden="5">Zonas marítimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82536" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.3, 10 y 11 y los anexos I, II, I D, IV y V del Reglamento 2742/99, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98(2), establece condiciones de gestión de los índices de explotación de las poblaciones de interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra(3), y en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia(4), la Comunidad ha celebrado consultas con el Gobierno local de las Islas Feroe y con la República de Estonia. Las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 2000 de determinadas posibilidades de pesca en forma de cuotas y licencias para los buques de la otra Parte. Deben adoptarse las medidas necesarias para incorporar los resultados de las consultas a la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las zonas en que los buques de Noruega pueden pescar bacaladilla deben definirse de manera precisa con objeto de excluir algunas zonas al norte y al oeste de Irlanda, tal como se especifica en las Actas consensuadas de las conclusiones de las consultas en materia de pesca celebradas entre la Comunidad Europea, el Reino de Suecia y Noruega para 2000 (Bruselas, 2 de diciembre de 1999).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2742/1999.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2742/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el cuadro del apartado 3 del artículo 3 se insertará la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Estonia  /  EUR 216 695"</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 10 entre los términos "Barbados" y "Guyana" y en el inciso ii) del artículo 11 antes del término "Letonia" se insertará el término "Estonia".</p>
    <p class="parrafo">3) Las entradas del anexo I se sustituirán por las correspondientes entradas del anexo I A.</p>
    <p class="parrafo">4) Las entradas del anexo II se insertarán en el anexo I A.</p>
    <p class="parrafo">5) Las entradas del anexo I D se sustituirán por las correspondientes entradas del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">6) Las entradas del anexo IV se insertarán en el anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">7) La entrada del anexo V se insertará en el anexo VI bis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Parly</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1447/2000 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 226 de 29.8.1980, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 332 de 20.12.1996, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
