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<documento fecha_actualizacion="20250319135602">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1668/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1668/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 845/72 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/193/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000801</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6537" orden="2">Sericultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1544/2006, de 5 de octubre DOUE-L-2006-81972</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80045" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4 del Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo(4) establece que se fije anualmente el importe de la ayuda comunitaria a la cría de gusanos de seda en la Comunidad. De conformidad con el planteamiento seguido en la reforma de las organizaciones comunes de mercado enmarcada en la Agenda 2000 y con objeto de que los productores puedan desarrollar programas de producción a largo plazo, conviene fijar la ayuda sin limitación temporal alguna, sin que ello prejuzgue las revisiones que sea necesario efectuar en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede fijar para esa ayuda un importe que garantice un nivel de vida equitativo a los sericicultores.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) n° 845/72 de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 845/72 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea una ayuda para los gusanos de seda de la subpartida 0106 00 90 de la nomenclatura combinada y para los huevos de gusanos de seda de la subpartida 0511 99 80, criados en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda se concederá al sericicultor por las cajas de huevos de gusanos de seda producidas siempre y cuando contengan la cantidad mínima que se determine y la cría de los gusanos se haya llevado hasta el final.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de la ayuda por caja de semillas de gusanos de seda producida queda fijado en 133,26 euros.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Esas disposiciones se referirán, concretamente, a la cantidad mínima contemplada en el apartado 2 del artículo 1, a los datos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión y a las medidas de control necesarias para proteger los intereses financieros de la Comunidad de fraudes y demás irregularidades.".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del lino y el cáñamo creado por el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(6).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Glavany</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 86 E de 24.3.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 16 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 168 de 16.6.2000, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 100 de 27.4.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2059/92 (DO L 215 de 30.7.1992, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
