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    <identificador>DOUE-L-2000-81386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20000725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1649/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1649/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se concede a la República de Moldavia el régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20001001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2467" orden="">Derechos fundamentales</materia>
      <materia codigo="5032" orden="2">Moldavia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2820/98, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sección 2 del título II del Reglamento (CE) n° 2820/98 prevé la posibilidad de conceder un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con fecha de 11 de febrero de 1999, la República de Moldavia presentó una solicitud para beneficiarse de este régimen, junto con la información y el compromiso citados en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11, la Comisión informó mediante comunicación(3) de que la República de Moldavia había presentado dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) Algunas partes interesadas presentaron sus observaciones a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) La solicitud se ha examinado de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las disposiciones legales internas de la República de Moldavia recogen esencialmente las normas contempladas en los Convenios nos 87, 98 y 138 de la OIT.</p>
    <p class="parrafo">(7) El examen llevado a cabo por la Comisión demostró que las autoridades moldavas habían adoptado todas las medidas necesarias para la aplicación y el control efectivos de estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) La República de Moldavia se ha comprometido a garantizar plenamente la aplicación y el control del régimen especial, así como la cooperación administrativa contemplada en el artículo 14 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) En vista de las observaciones presentadas y los resultados del examen, conviene dar curso favorable a dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 31 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se concede a la República de Moldavia la posibilidad de beneficiarse del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales, contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2820/98.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos contemplados en el anexo I del citado Reglamento se beneficiarán de este régimen especial, a reserva de las condiciones enunciadas en el artículo 14 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Los derechos del arancel aduanero común aplicables a los productos en cuestión se reducirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 357 de 30.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 148 de 22.6.2000, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 176 de 22.6.1999, p. 13.</p>
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