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    <identificador>DOUE-L-2000-81362</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1626/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1626/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa 2001-2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="6909" orden="3">Trabajadores</materia>
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          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1578/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento se fija un programa de módulos ad hoc para los años 2001 a 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 181 de 20.7.2000, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Programa plurianual de módulos ad hoc</p>
    <p class="parrafo">1. Duración y modelos de la jornada laboral Lista de variables: véase el Reglamento (CE) n° 1578/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo (DO L 181 de 20.7.2000, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: todos.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. Empleo de personas discapacitadas Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: por fijar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: personas discapacitadas; si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">3. Formación permanente Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2003:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: por fijar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">4. Transición de la escuela a la vida activa Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: por fijar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: personas que han salido del sistema educativo en los últimos cinco/diez años (incluidas personas que han salido del sistema educativo durante al menos un año y han reanudado sus estudios posteriormente); si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.</p>
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