<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192325">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-81316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1578/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1578/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/181/L00039-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="6909" orden="3">Trabajadores</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80459" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el punto 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el punto 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar el seguimiento de las directrices para el empleo, la Comisión necesita estadísticas estructurales sobre los acuerdos de flexibilidad del tiempo de trabajo y sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro del módulo ad hoc 2001 figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Características del módulo ad hoc 2001 relativo a la duración y a la organización del tiempo de trabajo</p>
    <p class="parrafo">1. Estados miembros y regiones afectados: todos</p>
    <p class="parrafo">2. Sólo se recogen datos de la actividad principal</p>
    <p class="parrafo">3. Las variables se codificarán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. Las variables relativas al trabajo vespertino, nocturno, de los sábados y los domingos que aparecen en las columnas 205 a 208 del anexo del Reglamento (CE) 1575/2000 relativo a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 deberán recogerse en 2001 durante un período de referencia idéntico al del módulo ad hoc a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.</p>
  </texto>
</documento>
