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<documento fecha_actualizacion="20241021192314">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1535/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1535/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1498/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/175/L00079-00079.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000721</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2005, de 5 de abril DOUE-L-2005-80646.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.1 del Reglamento 1498/99, de 8 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2) y, en particular, su artículo 40,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1498/1999 de la Comisión, de 8 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) establece, en particular, que deberá informarse sobre los datos relativos a las solicitudes de certificados de exportación presentadas con ocasión de procedimientos de licitación abiertos en terceros países. Entre otras cosas, establece que ha de comunicarse la cantidad de productos a que se refiere el anuncio de licitación. Cabe la posibilidad de que esa cantidad sea modificada por el organismo que convoca la licitación. Por tanto, a fin de disponer de información completa y garantizar la buena gestión de los certificados, procede establecer la obligación de que cada Estado miembro comunique a la Comisión, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la cantidad modificada. Asimismo, resulta oportuno clarificar determinadas disposiciones en relación con las comunicaciones sobre las licitaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1498/1999 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) las letras b) y c) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) las cantidades, desglosadas por solicitud y por código de la nomenclatura de los productos lácteos para las restituciones por exportación y por código de destino por las que se hayan solicitado el mismo día los certificados provisionales contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 174/1999, indicando la fecha límite para licitar y la cantidad de productos incluidos en la licitación, o, en el caso de una licitación convocada por fuerzas armadas a efectos de la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (1), sin especificar dicha cantidad, la cantidad aproximada desglosada como se describe más arriba (código informático de comunicación IDES: 2);</p>
    <p class="parrafo">c) las cantidades, desglosadas por solicitud y por código de la nomenclatura de los productos lácteos para las restituciones por exportación y por código de destino por las que se hayan expedido o anulado el mismo día, de forma definitiva, los certificados provisionales contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 174/1999, indicando el organismo que convoca la licitación y la fecha y la cantidad del certificado provisional; ".</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"d) en su caso, la cantidad modificada de productos a que se refiere la licitación, contemplada en la precedente letra b).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 174 de 9.7.1999, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
