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    <identificador>DOUE-L-2000-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1491/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1491/2000 de la Comisión, de 7 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/168/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000709</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre DOUE-L-2001-82764.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81116" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 12.2 y 15 y el anexo II del Reglamento 1374/98, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 970/2000 (4) establece que los contingentes arancelarios de importación contemplados en los acuerdos GATT/OMC y no especificados por país de origen se distribuirán en cantidades iguales a lo largo de cuatro períodos trimestrales. La situación actual del mercado lechero justifica que la gestión de dichos contingentes se efectúe con arreglo a una periodicidad semestral. Esta modificación simplifica la carga de trabajo de los agentes económicos y de las administraciones nacionales y comunitaria; así pues, resulta oportuno comenzar a aplicarla a partir del próximo período, y modificar la duración de la validez de los certificados en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1374/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Las cantidades a que se refiere el anexo II, correspondientes a cada año de importación, se distribuirán en partes iguales a lo largo de dos períodos semestrales que comenzarán, respectivamente, el 1 de julio y el 1 de enero de cada año.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2, la validez de los certificados de importación será de 150 días, a contar desde la fecha efectiva de expedición, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">El período de validez de los certificados expirará como máximo el 30 de junio siguiente a la fecha de expedición a que se hace referencia en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de importación expedidos en virtud de la presente sección solamente serán transferibles a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 13.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 112 de 11.5.2000, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS GATT/OMC NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">(Año GATT/OMC)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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