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    <identificador>DOUE-L-2000-81214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1445/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  5 de julio de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 99/468, de 28 de junio</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 2004/768, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81886" orden="2">
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          <texto>, por Decisión 2003/2066, de 10 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El plazo de aplicación de la Decisión 94/753/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994-1998 (3), finalizó el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el contexto de la nueva política agrícola común y en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea, es primordial disponer de información adecuada sobre la utilización del suelo y la situación de los cultivos, en particular en lo que se refiere al análisis de las interacciones entre la agricultura, el medio ambiente y el espacio rural.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede adaptar y reorganizar las formas de aplicación de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Decisión 94/753/CE en función de la experiencia acumulada y de los resultados logrados hasta ahora.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene establecer un sistema de muestreo de áreas, en cooperación con los Estados miembros interesados, encaminado a recabar los datos necesarios sobre la utilización del suelo y sobre otras variables de interés.</p>
    <p class="parrafo">(5) El sistema agrometeorológico de previsión de rendimientos y el seguimiento de los cultivos han alcanzado la fase operativa y conviene, en consecuencia, deslindarlos de las actividades que requieren más trabajos de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las actividades de teledetección que es necesario seguir investigando y desarrollando en el período 1999-2003 están englobadas en el quinto programa marco de investigación y desarrollo (4).</p>
    <p class="parrafo">(7) Conviene establecer desde ahora la posibilidad de que los adelantos metodológicos que se derivan de ello puedan ser integrados en las actividades prácticas a que se refiere la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede asimismo disponer que la Comisión de las Comunidades Europeas pueda encargar la realización de esas actividades, bajo su control, a los organismos comunitarios y nacionales que responsables de la elaboración de estadísticas agrícolas o a organismos reconocidos por ellos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las actividades estadísticas que emplean las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección respetan el principio de subsidiariedad porque los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad y la ejecución de las diferentes medidas de acuerdo con criterios de eficacia y viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">(10) Esas actividades contribuyen a mejorar el sistema estadístico comunitario con miras a la formulación, la gestión y el control de la política agrícola común.</p>
    <p class="parrafo">(11) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (5), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de enero de 1999, y durante un período de cinco años, se emprenderá a escala comunitaria un proyecto de muestreo de áreas en el ámbito de las estadísticas agrícolas. Además, se seguirá aplicando la teledetección, en particular mediante el paso a la fase operativa del sistema agrometeorológico.</p>
    <p class="parrafo">2. Teniendo en cuenta los datos ya recogidos por los Estados miembros, las actividades mencionadas en el apartado 1 estarán destinadas más particularmente, a escala de la Unión Europea y, en lo posible, en zonas de interés para la Comunidad, a:</p>
    <p class="parrafo">- recabar la información precisa para la aplicación y seguimiento de la política agrícola común, así como para el análisis de las interacciones entre la agricultura, el medio ambiente y el espacio rural,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar estimaciones de la superficie de los principales cultivos,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar el seguimiento de la situación de los cultivos hasta el momento de la cosecha, para poder hacer estimaciones en fase temprana de los rendimientos y la producción.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de un plazo de tres años a partir del 1 de enero de 1999, a la vista de la experiencia acumulada y con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5, se decidirá la prosecución de estas actividades, su modificación para el período restante de dos años, o su cancelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión velará por la realización de esas actividades, dentro de los límites de los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Las instituciones nacionales responsables de elaborar las estadísticas agrícolas o los organismos reconocidos por éstas podrán colaborar voluntariamente en la realización de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará a los Estados miembros, con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 5, un informe anual sobre la ejecución, los métodos empleados, la utilización de los créditos, la evaluación de los resultados obtenidos y el programa de trabajo del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 1999-2003 será de 12,5 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión serán aprobadas con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 31 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de estas actividades y sobre la utilización de los recursos disponibles, acompañado, en su caso, de propuestas para seguir aplicando las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Gama</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 396 de 19.12.1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de enero de 1999 (DO C 104 de 14.4.1999, p. 43), confirmado el 16 de septiembre de 1999. Posición común del Consejo de 24 de enero de 2000 (DO C 83 de 22.3.2000, p. 80) y Decisión del Parlamento Europeo de 12 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 299 de 22.11.1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
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</documento>
