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<documento fecha_actualizacion="20241021192246">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1431/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1431/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2508/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/161/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="4">Estonia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre; DOUE-L-2001-82764</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82369" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte G del anexo I del Reglamento 2508/97, de 15 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2631/1999 (3), establece, en particular, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa Central y Oriental, incluida Eslovenia. Conviene modificar ese Reglamento con el fin de aplicar las concesiones previstas con efecto desde el 1 de julio de 2000 por el Reglamento (CE) n° 1349/2000 en lo tocante a los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte G del anexo I del Reglamento (CE) n° 2508/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 321 de 14.12.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"G. Productos originarios de Estonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
